El Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, en virtud del principio de participación y diálogo social establecido en la Ley N°20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y el Decreto N°141, que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del SENADIS, informa a la ciudadanía que se abre la Convocatoria para elegir a representantes para los cupos vacantes dentro del Consejo Consultivo Nacional de la Discapacidad.
1. Conceptos Relevantes para la Convocatoria:
• Organizaciones DE Personas con Discapacidad: Conjunto de personas con Discapacidad, que comparten una característica común y se organizan con un objetivo determinado.
• Organizaciones PARA Personas con Discapacidad: Conjunto de personas que se organiza para realizar acciones que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.
2. Cupos para Candidaturas establecidas en el Artículo 63 letras b) y e) de la Ley N°20.422:
Las organizaciones convocadas a presentar candidatos/as al cargo de Consejeros del Consejo Consultivo de la Discapacidad, para poder integrar dicho Consejo, y que deberán dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos en el artículo 63, letras b) y e) de la Ley N°20.422 y requisitos reglamentarios establecidos en los literales b) y c) del artículo 3, del Decreto Supremo Nº141, son las siguientes según sus cupos:
• Un (1) representante de organizaciones de personas con discapacidad física.
• Un (1) representante de organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
• Un (1) representante de organizaciones de personas con discapacidad visual.
• Un (1) representante de organizaciones de personas con discapacidad intelectual.
• Un (1) representante de organizaciones de personas con discapacidad psíquica.
• Dos (2) representantes de instituciones privadas, sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad.
3. Requisitos para ser Candidato/a:
Para ser elegido Consejero/a del Consejo Consultivo de SENADIS, se requiere ser persona natural, mayor de edad y ser parte de la organización que lo postula, por consiguiente, se deberán acompañar los siguientes documentos:
• Copia simple por ambos lados de su cédula de identidad, la que deberá estar vigente.
• Copia simple del Anexo Nº2: Nómina de Socios/as Vigentes donde conste su calidad de asociado de la organización que lo postula, con indicación de fecha y debidamente firmado por el/la representante legal de la Organización y/o su Presidente/a de Directorio.
4. Requisitos de las Organizaciones que presenten Candidaturas:
Las organizaciones DE y PARA personas con discapacidad, que presenten sus respectivas candidaturas en virtud de los literales b) y e) del artículo 63 de la Ley Nº20.422, deberán cumplir con los siguientes requisitos según su naturaleza, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº141, en sus artículos 4 y 6:
4.1. Organizaciones DE personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro, que presenten candidaturas referentes a la letra b) del artículo 63 de la Ley Nº20.422:
a) Tener personalidad jurídica, para lo cual deberán presentar Certificado de Vigencia de personalidad jurídica, otorgado por la autoridad pública competente, con una fecha de emisión de no más de sesenta (60) días de antigüedad, contados hacia atrás desde la fecha de postulación.
b) Certificado de Vigencia del Directorio de la organización, otorgado por la autoridad pública competente, con una fecha de emisión de no más de sesenta (60) días de antigüedad, contados hacia atrás desde la fecha de postulación; donde conste la duración de la Directiva, la que para estos efectos debe estar vigente. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/XOQ0CH-013
c) Que, de conformidad con sus estatutos, la organización desarrolle acciones a nivel nacional y no las circunscriba a nivel de una comuna o agrupación de comunas, debiendo:
- Presentar Copia autorizada de sus estatutos.
d) Que, de acuerdo con sus estatutos, la organización esté conformada principalmente por personas con discapacidad y tenga como finalidad y objetivos materias relacionadas con la discapacidad, lo que será acreditado con el Anexo Nº2: Nómina de Socios/as Vigentes, los cuales deben estar inscritos en el registro oficial de la organización, autorizada de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos, de no más de sesenta (60) días de antigüedad contados desde la fecha de postulación.
e) Para la designación de los consejeros/as señalados en el literal b) del artículo 63 de la Ley Nº20.422, el artículo 5, del Decreto Supremo N°141, dispone que las organizaciones de personas con discapacidad que sean convocadas deberán efectuar elecciones directas entre sus asociados/as, de conformidad a sus estatutos, debiendo designar a la persona que obtenga la primera mayoría, quien deberá tener la calidad de miembro de la respectiva organización. Por consiguiente, se deberá acompañar la copia del Acta donde conste la elección directa del/de la candidato/a que haya obtenido la primera mayoría juntamente con el Anexo Nº1: Carta de Presentación de Candidatura debidamente firmada por el/la representante legal de la entidad y/o por su Presidente/a de Directorio.
4.2. Organizaciones constituidas PARA atender a personas con discapacidad de carácter nacional y que no persigan fines de lucro, que presenten candidaturas referentes a la letra e) del artículo 63 de la Ley Nº20.422:
a) Tener personalidad jurídica, para lo cual deberá presentar Certificado de vigencia de personalidad jurídica, otorgado por la autoridad pública competente, con una fecha de emisión de no más de sesenta (60) días de antigüedad, contados hacia atrás desde la fecha de postulación. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/XOQ0CH-013
b) Certificado de Vigencia del Directorio de la organización, otorgado por la autoridad pública competente, con una fecha de emisión de no más de sesenta (60) días de antigüedad, contados hacia atrás desde la fecha de postulación; donde conste la duración de la Directiva, la que para estos efectos debe estar vigente.
c) Que de conformidad con sus estatutos la organización tenga por finalidad y objetivo principal la atención de personas con discapacidad, debiendo:
- Presentar Copia autorizada de sus estatutos.
d) Anexo Nº1: Carta de Presentación de Candidatura debidamente firmada por el/la representante legal de la entidad y/o por su Presidente/a de Directorio.
5. Fechas de la Convocatoria Las fechas que rigen la presente Convocatoria son las siguientes:
Publicación: La Convocatoria en la página web del SENADIS y en periódico de circulación nacional el día 18 de marzo de 2024.
Postulaciones:
- Recepción de antecedentes de las organizaciones postulantes a través de la Oficina de Partes de SENADIS o a través del correo electrónico participacion@senadis.cl entre el 18 de marzo al 19 de julio de 2024.
- Recepción de Consultas: Recepción de consultas por medio del correo participacion@senadis.cl sobre aspectos formales de la presente Convocatoria entre el 18 de marzo al 19 de julio de 2024.
- Notificación de Complementariedad de Antecedentes: Notificación a las Organizaciones para complementar documentación en caso de ser requerida a través de correo electrónico entre el 22 y 23 de julio de 2024.
- Presentación de Complementariedad de Antecedentes: Recepción de la documentación complementaria solicitada a las Organizaciones notificadas a través de correo electrónico entre el 24 de julio al 30 de julio de 2024.
6. Recepción de Antecedentes
Los antecedentes deberán ser presentados en la Oficina de Partes del Nivel Central de SENADIS, ubicada en calle Catedral N°1.579, de la comuna y ciudad de Santiago, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, o a través del correo electrónico participacion@senadis.cl, entre el 18 de marzo y el 19 de julio de 2024.
7. Publicación de Resultados
Los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo Nº141, de 2011, que Aprueba el Reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Discapacidad del Servicio Nacional de la Discapacidad, dispone que una vez vencido el plazo de presentación de antecedentes de las candidaturas a representantes, el Servicio Nacional de la Discapacidad procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de los representantes a consejeros/as de las letras b) y e), del artículo 63, de la Ley Nº20.422, y remitirá la nómina de postulantes al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Ex Ministerio de Planificación) para que éste las presente al Presidente de la República, clasificadas conforme a la Ley, para su decisión definitiva, la que será publicada en un periódico de circulación nacional mediante dos (2) avisos, y en la página institucional de SENADIS.