La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008, establece en su Artículo 31 que los Estados partes deben recopilar información adecuada que les permita formular y aplicar políticas públicas que aseguren el cumplimiento de la Convención.
En Chile, la Ley Nº 20.422 establece que la única forma de acreditar la discapacidad, para acceder a los beneficios y prestaciones sociales contenidos en ella, es mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, que es el resultado del proceso de Calificación y Certificación de Discapacidad, el cual se ajusta a los lineamientos y estándares de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, CIF, de la Organización Mundial de la Salud, OMS.
El Registro Nacional de la Discapacidad, RND, es un registro administrativo dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, que de contar con la información de todas o la mayoría de las personas con discapacidad sería una importante fuente de información para la formulación de políticas públicas acordes a sus necesidades.