La Ley N°20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, establece en su artículo 57 una acción especial destinada a denunciar los actos discriminatorios, la cual se presenta ante el Juzgado de Policía Local competente.
De este artículo se desprende que se entiende por discriminación aquella acción u omisión arbitraria o ilegal que produzca amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley.
Por otra parte, la Ley N°20.609, que establece Medidas contra la Discriminación, define la discriminación arbitraria como “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.
Esta ley contempla una acción de no discriminación arbitraria que se presenta ante el Juzgado de Letras de su domicilio o de aquel que ha realizado la acción u omisión discriminatoria.
En materia laboral se contempla la acción de tutela laboral, cuya finalidad central es la protección de los derechos fundamentales del trabajador de naturaleza no laboral, tales como la intimidad, la libertad de expresión, la dignidad. Se busca con ella también, la protección contra actos discriminatorios, entre ellos, por motivo de discapacidad.
Además de ellas, y dependiendo del derecho conculcado, igualmente se podrá presentar un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En otras áreas más específicas deberá estudiarse el caso concreto.