Decretos | Fecha de publicación | Materia | Descripción en aspecto sobre discapacidad | Vínculo link |
Decreto Exento 945/2010 del Ministerio de Justicia | 31 de marzo de 2012 | Aprueba reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad | El objetivo del Registro Nacional de Discapacidad, del Servicio del Registro Civil e Identificación, es reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad, según lo que dispone el artículo 2 de dicho Decreto. | http://bcn.cl/19cdd |
Decreto 32/2011 del Ministerio de Desarrollo Social | 4 de febrero de 2012 | Aprueba reglamento que establece Normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva | El presente reglamento establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar para posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación. Ello en relación a lo dispuesto por la Ley 20.422 en su artículo 25. | http://bcn.cl/1av0a |
Decreto 1253/2010 del Ministerio de Hacienda | 21 de octubre de 2011 | Dicta reglamento que determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios | Este reglamento aplica procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en la Ley 20.422 y regular la enajenación de los bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a que la misma ley se refiere. En específico regula quienes pueden optar por este beneficio, la forma de solicitarlo, a qué tipo de bienes (vehículos y mercancías) se puede aplicar estos beneficios, ante que autoridades competentes (Ministerio de Hacienda: importación de vehículo por primera vez; Servicio Nacional de Aduanas: vehículos y mercancías; Servicio de Impuestos Internos: pago de impuestos) y los procedimientos de solicitud pertinentes. | http://bcn.cl/1ai1y |
Decreto 142/2010 del Ministerio de Desarrollo Social | 9 de julio de 2011 | Aprueba reglamento de la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros | Este decreto reglamenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 20.422 relativo a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos. Para el cumplimiento de lo antes dicho, los organismos competentes del Estado, deben adoptar las medidas conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de transporte y en la infraestructura de apoyo correspondiente. | http://bcn.cl/cfzn |
Decreto 170/2009 del Ministerio de Educación | 21 de abril de 2010 | Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial | Este Decreto dicta normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, que tiene por propósito el mejoramiento de la calidad educacional y oportunidades para alumnos que requieren educación especial. En él se regulan los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y por los que se podrá impetrar el beneficio de la subvención del Estado para la educación especial. | http://bcn.cl/12nj |
Decreto 223/2006 del Ministerio de Desarrollo Social | 5 de junio de 2007 | Aprueba reglamento de la ley nº 19.284, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad | En este reglamento encontramos la definición de perro guía o asistente de una persona con discapacidad, aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad, y tendrá esa calidad el perro que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento. | http://bcn.cl/1aa37 |
Decreto 01/1998 del Ministerio de Educación | 23 de junio de 1998 | Reglamenta capítulo II título IV de la Ley 19.284 que establece Normas para la Integración Social de Personas con Discapacidad | Reglamento sobre la integración social de personas con discapacidad, que regula la forma en que las personas que presenten necesidades educativas especiales y las personas con discapacidad accedan al sistema escolar chileno, a través de a) los establecimientos comunes de enseñanza; b) Los establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración y/o; c) Las escuelas especiales. | http://bcn.cl/260b |
Decreto 2542/1995 del Ministerio de Salud | 23 de enero de 1996 | Aprueba reglamento sobre reconocimiento de entidades calificadoras de discapacidad | Establece que las actividades de constatación, calificación, evaluación y declaración de la condición de persona con discapacidad sólo podrán ser efectuadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN), de los Servicios de Salud y por las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento para ello del Ministerio de Salud. El reglamento dispone la forma en que las entidades calificadoras operarán y la forma en que serán autorizadas por la autoridad competente que es el Ministerio de Salud. | http://bcn.cl/13zq |
Decreto 41/1995 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo | 12 de junio de 1995 | Modifica decretos 62, de 1984; 167, de 1986; 44, de 1988 y 140, de 1990 | Esta norma trata sobre el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas, destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional. | http://bcn.cl/19m46 |
Decreto 2505/1994 del Ministerio de Salud | 7 de marzo de 1995 | Aprueba reglamento para la Evaluación y Calificación de la discapacidad | La evaluación y calificación de la discapacidad será efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN), de los Servicios de Salud y por las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento para ello del Ministerio de Salud. La discapacidad deberá estar referida a la plena capacidad de satisfacer las exigencias del medio respecto de un sujeto sin discapacidad de igual edad, sexo, capacitación, condición social, familiar y de igual localidad geográfica que el sujeto a evaluar. | http://bcn.cl/1xw5 |
Decreto 300/1994 del Ministerio de Educación | 5 de agosto de 1994 | Autoriza la organización y funcionamiento de cursos talleres básicos para mayores de 26 años con discapacidad | Esta norma tiene por finalidad que las Personas con Discapacidad accedan a beneficios educacionales específicamente, en igualdad de condiciones para su desarrollo individual y social, en cursos talleres básicos de nivel o etapa de orientación o capacitación laboral de educación básica especial o diferencial, otorgado por establecimientos educacionales especiales o comunes. | http://bcn.cl/19ct2 |
Decreto 141/1994 del Ministerio de Desarrollo Social | 2 de julio de 1994 | Modifica decreto 212, de 1992 | Instituye que en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilometros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad. El número de asientos preferentes será de a lo menos 1 por cada 10 asientos. | http://www.leychile.cl/N?i=9941&f=1994-07-02&p= |
Decreto 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo | 5 de junio de 1992 | Fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley general de Urbanismo y Construcciones | Este Decreto adopta un régimen dispositivo de normas que vienen en regular que los espacios públicos para que tengan accesos idóneos para personas con discapacidad. | http://www.leychile.cl/N?i=8201&f=2012-11-21&p= |
Decreto 1447/1980 del Ministerio de Obras Públicas | 26 de septiembre de 1980 | Establece normas para accesos de “lisiados” a edificios de la administración del Estado | En esta norma, que data de principios de los años 80, y que utiliza un término errado para referirse a las personas con alguna discapacidad física, se encuentra vigente y en ella se regulan las condiciones que deberán cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso de las personas lisiadas al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado. Se aplica a los edificios ya construidos, para que adapten sus accesos y a los edificios que se construyan para que adopten las soluciones arquitectónicas necesarias para cumplir con disponer de accesos adecuados para Personas con Discapacidad. | http://www.leychile.cl/N?i=168389&f=1980-09-26&p= |