Directora Regional:
Viviana Muñoz Vargas
Dirección:
12 de octubre 467, Coyhaique
Teléfono:
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@Senadis_Aysen12/07/2024
• El abogado ejecutor del convenio en la Región de Aysén presentó un recurso de protección en favor de una mujer sorda, por falta de medidas de accesibilidad en la atención de salud.
• La sentencia ejecutoriada, reconoce expresamente que la recurrida vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, ordenando adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención en los servicios de salud de las personas sordas y personas con discapacidad auditiva.
Coyhaique, 12 de julio de 2024. La Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó que el Hospital Regional de esa ciudad, disponga de un intérprete en lengua de señas chilena en sus unidades, luego de un recurso de protección presentado por el abogado ejecutor del convenio de colaboración entre el Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, y la Corporación de Asistencia Judicial, CAJ del Biobío.
El fallo causa ROL 115-2024, mandata al recinto de salud adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de las personas con discapacidad auditiva, de acuerdo con los antecedentes expuestos en el recurso.
Nicolás Cabeza Zapata, abogado ejecutor del convenio SENADIS-CAJ Biobío, explicó que la acción judicial fue presentada en favor de la representada, a quien se le negó la adopción de medidas de accesibilidad en las intervenciones de salud que ella requería.
“La sentencia reconoce expresamente que el derecho a la igualdad contempla la necesaria realización de adecuaciones que puedan garantizar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a las distintas prestaciones en el servicio de salud y la negativa a su realización constituye una omisión caprichosa y carente de razonabilidad”.
“En esta misma línea, y por medio de diversas actividades de promoción, nos encontramos trabajando fuertemente en el empoderamiento y difusión de los derechos de las personas con discapacidad", detalló el abogado.
En concreto, la Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó utilizar adecuadamente el apoyo en los servicios de urgencia o de otras unidades que lo requieran, así como contar con personal capacitado que cuente con conocimientos suficientes para comunicarse con personas sordas o con discapacidad auditiva. Asimismo, señala que se deberá implementar un flujograma de ingreso que facilite el acceso de las personas con discapacidad a las atenciones de salud.
Por su parte, la Directora Regional del SENADIS Aysén, Viviana Muñoz Vargas, expresó: “Valoramos la sentencia de la Corte de Apelaciones en esta materia, porque establece un precedente importante para los servicios de salud no solo regional sino del país, debemos avanzar en una atención inclusiva y de calidad hacia las personas con discapacidad en todo ámbito”.
Asimismo, la autoridad regional, destacó: “Este resultado también está en sintonía con la labor que hemos venido realizando junto al Consejo de la Sociedad Civil, a través de la mesa regional por los derechos de las personas con discapacidad, y las comisiones de Trato Digno y de Accesibilidad Universal, para atender los planteamientos de los representantes de organizaciones de y para personas con discapacidad, en cuanto a la necesidad de aplicar los principios y disposiciones de la Ley N°20.422, por parte de las diversas instituciones públicas de la región”.
En tanto, María Francisca Vilches Gálvez, Directora Regional (S) de la CAJ Biobío en Aysén, destacó el trabajo conjunto desarrollado por SENADIS y la Corporación de Asistencia Judicial. “Esta sentencia es de suma relevancia, porque nos permite avanzar en un efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad”, indicó.
Cabe señalar que, desde hace una década, el Convenio SENADIS-CAJ Biobío se ha renovado de forma ininterrumpida y tiene por objeto contribuir a garantizar los derechos y el acceso a la justicia a las personas con discapacidad.
A través de este Convenio se busca asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, garantizando la participación de éstas en los procesos judiciales, cualquiera sea su rol dentro de los mismos.